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Bufete de Abogados DEBOD gana nueva sentencia de preferentistas

Preferentes: Otro revés para Bankia. El Bufete de Abogados Debod gana nueva sentencia de preferentistas, esta vez en Fuenlabrada

Doña Luisa María Hernán-Pérez Merino, magistrada del juzgado de primera instancia número 5 de Fuenlabrada, acaba de dar la razón a nuestro bufete en el procedimiento ordinario 916/13, en la que se reclamaba la devolución del importe suscrito en su día por un cliente nuestro en el que estaban involucrados menores de edad. La sentencia declara la nulidad de los contratos de suscripciones de participaciones preferentes, con la devolución íntegra de los importes suscritos, así como su interés legal, previo descuento del interés percibido por nuestro cliente.

La sentencia, procede a desestimar la excepción procesal de caducidad planteada por los abogados de Bankia que pretendía no dar validez a la reclamación presentada por extemporánea. Con ello la magistrada entra en el fondo del asunto de la demanda, estimando la falta de información que dio como resultado el desconocimiento por parte de nuestro cliente del contenido obligación del contrato.

Constata, el carácter minorista y de consumidor de nuestro cliente, debiéndosele otorgar la máxima protección posible, esgrimiendo que “en definitiva se trata de un producto (las participaciones preferentes) complejo, inadecuado para su comercialización para inversores del perfil de los demandantes cuyos conocimientos financieros son nulos, y ello le consta al vendedor de las participaciones preferentes por cuanto los demandantes eran clientes de la oficina bancaria, siendo precisamente requeridos por el propio personal de la oficina para la adquisición del producto, como pone de manifiesto la señora… en prueba testifical. Y ello cumpliéndose o no las formalidades del test MIFID, cuyas respuestas son a todas luces incompatibles con los verdaderos conocimientos de la contratante –ama de casa sin conocimiento financieros de ningún tipo- ya que se concluye como las participaciones preferentes son un producto conveniente para ella. Y precisamente es inadecuado para su venta porque la contratante carece de la base de formación financiera mínima para entender qué son las participaciones preferentes y cómo funcionan en su retribución y en su venta. Y ello aunque hubieran leído pormenorizadamente la información contractual y precontractual que se les facilitó”.

La sentencia comentada, vuelve a poner en solfa la actuación orquestada y piramidal de Bankia en la comercialización de las participaciones preferentes que atraparon a multitud de clientes minoristas.

Bankia, tiene la posibilidad de recurrir en apelación la sentencia en el plazo de veinte días hábiles.

Francisco Miguel Muñoz Martínez.
Abogado.

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