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Compliance en la empresa y los Fondos Europeos, UE

El nuevo requisito anticorrupción para pedir fondos UE será contar con un programa de Compliance.

Esta orden procedente del Ministerio de Hacienda requiere que las compañías cuenten con un programa de ‘compliance’. Debido a los breves plazos de las convocatorias, muchas empresas pueden no llegar a tiempo a establecer su programa compliance.

El Ministerio de Hacienda ha incluido, entre los requisitos para acceder a los fondos europeos, el que las empresas cuenten con un plan de cumplimiento que garantice que han adoptado las medidas necesarias para prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de interés. Son los denominados programas de ‘compliance’, sistemas internos que nacieron para combatir la comisión de delitos en el seno de las corporaciones, pero que con el tiempo han ido incorporando ilícitos de otras características (administrativos, laborales, de competencia, etc.).

A este respecto, la amplia mayoría de grandes empresas o las más sofisticadas cuentan ya con estos sistemas, que el Código Penal introdujo en 2010, pero reforzó en 2015. Pero muchas de las compañías pequeñas y medianas no lo han implementado, al no sentirse expuestas a los riesgos penales. Lo mejor es que cualquier corporación, por pequeña que sea, que prevea que puede verse beneficiada por los Next Generation se anticipe y vaya desarrollando su programa de compliance.

El problema es el escaso tiempo que muchas empresas tendrán para preparar su modelo de ‘compliance’, dado el escaso margen con que se abren las convocatorias de los fondos europeos (en muchos casos, apenas tres semanas o un mes).

La exigencia ha sido incorporada en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR); norma que, entre otras finalidades, pretende combatir el fraude y la corrupción en el reparto y uso del maná europeo, así como la identificación de los beneficiarios últimos de las ayudas, los contratistas y los subcontratistas.

El artículo 8 de la orden incluye, entre los requerimientos que las entidades gestoras y ejecutoras de las convocatorias de ayudas y licitaciones deben hacer, respectivamente, a beneficiarios, y contratistas y subcontratistas una «declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios» del PRTR. Por su parte, el Anexo IV.C incorpora un modelo de dicha declaración y en él se incluye un «compromiso» de la persona o entidad de contar «con los estándares más exigentes en relación con el cumplimiento de las normas jurídicas, éticas y morales, adoptando las medidas necesarias para prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de interés, comunicando en su caso a las autoridades que proceda los incumplimientos observados».

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