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Desapariciones forzadas de la Guerra Civil Española

La marcha atrás de la Fiscalía en el caso de las desapariciones forzadas de la Guerra Civil

«Donde dije digo, digo Diego». Eso es lo que ha ocurrido con el Fiscal del Tribunal Constitucional, el cual después de presentar un escrito para que dicho Tribunal fijara doctrina sobre si existía deber y obligación de los jueces de entrar a investigar las desapariciones ocurridas durante la Guerra Civil española y la dictadura franquista, ha presentado recientemente “su escrito de desistimiento” para solicitar que no se tenga en cuenta dicha petición.

El representante del Ministerio Público defendió (hace menos de un mes) la “necesidad” de que el Constitucional se pronunciara, puesto que existían multitud de respuestas dispersas, diversas y con argumentaciones contradictorias por parte de los diferentes juzgados y tribunales que conocían de las demandas relativas a las desapariciones de la Guerra Civil; máxime cuando se trataba de un tema de gran “relevancia jurídica y social”.

Pues ahora, sin embargo, la Fiscalía solicita la retirada de este trascendental escrito. Escrito en el que solicitaba del Alto Tribunal que reconsiderara su decisión de no admitir a trámite un recurso de amparo de una mujer que pedía que se investigara las desapariciones de su abuelo y su tío ocurridas en 1936.

Eduardo Ranz, abogado de dicha señora, mostró su sorpresa e indignación al conocer la noticia de que Eduardo Torres-Dulce había dado instrucciones para desistir de este escrito. El letrado ha llegado a manifestar que dicha artimaña parece más “propia de otros tiempos”, al entender que existen directrices políticas que han aconsejado a la Fiscalía que actuara en ese sentido.

Lo más sorprendente de todo, es que no se haya motivado el cambio de criterio. Que no se haya explicado el cómo y el por qué. Que no se haya dado una explicación medianamente lógica a los descendientes de las víctimas que fueron robadas, torturadas, detenidas ilegalmente y asesinadas. La Fiscalía debía y debe una explicación, puesto que no se entiende que en menos de treinta días se pase de considerar prioritaria la fijación de doctrina sobre el deber de los jueces de investigar, a…la nada.

Ranz, en su recurso de amparo esgrimió que su clienta había sufrido una violación en su derecho a obtener una tutela judicial efectiva y a la igualdad ante la Ley, al haber archivado un juzgado de San Lorenzo de El Escorial y la Audiencia Provincial de Madrid su caso sin haber llevado a cabo unas “mínimas” diligencias de investigación.

La mujer, María Purificación Lapeña, solicitaba a través del letrado que se exhumaran los restos de sus parientes que están en el Valle de los Caídos para constatar su muerte violenta y así, poder identificarlos y devolverlos a la familia. Los magistrados del Constitucional inadmitieron la demanda al considerar que no se había justificado la “especial transcendencia constitucional”.

El Fiscal del Constitucional se mostró en contra y manifestó que se debía huir de razones excesivamente formalistas y rígidas, dado que la mujer a lo largo de su demanda detalló la relevancia de que por primera vez el Tribunal Constitucional se manifestara sobre la imprescriptibilidad de las desapariciones forzadas, los efectos de la Ley de Amnistía de 1977, así como los diversos y numerosos convenios internacionales en los que se insta a España a acometer una investigación judicial plena y efectiva para reparar a las víctimas.

Francisco Miguel Muñoz Martínez.
Abogado.

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