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El TSJ de Cataluña da un rapapolvo a la Ley de Tasas

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha dado un importante paso a favor del derecho al acceso a la justicia y un rapapolvo a la Ley de Tasas, al negar que su impago suponga el cierre del proceso. Se basa para ello en que la redacción de la Constitución supone la «imposibilidad de que el impago total o parcial de cualquiera de las tasas pueda impedir por sí solo el acceso del interesado» a la tutela judicial efectiva.

Así, opta por revocar el auto apelado y admitir el recurso presentado por un ciudadano, a pesar de que éste no desembolsó el importe que exige la Ley.

Un efecto «excesivo»

El fallo recuerda que el segundo inciso del artículo 8.2 de la Ley de Tasas dispone que, en el caso de que no se acompañase el justificante del pago de la tasa, el secretario judicial requerirá al sujeto pasivo para que lo aporte en el plazo de diez días, no dando curso al escrito hasta que tal omisión fuese subsanada.

Así, la ausencia de subsanación de la deficiencia, tras el requerimiento del secretario judicial, dará lugar a la preclusión del acto procesal y a la consiguiente «continuación o finalización del procedimiento, según proceda».

Sin embargo, el Tribunal, en una sentencia de 30 de enero de 2014, de la que es ponente el magistrado López Vázquez, sortea la redacción de la Ley, asegurando que el pago de la tasa es una cuestión «meramente tributaria», no equiparable a un depósito procesal para recurrir, que posee su propio régimen jurídico legal.

Así, en el ámbito tributario de la tasa, la consecuencia que literalmente se establece para el caso de falta de subsanación de su impago «excede de tal ámbito para afectar al procesal, con referencias a la preclusión del acto procesal o a la continuación o finalización del procedimiento».

El fallo asegura que «una cosa es el supuesto de hecho que se prevé en materia tributaria de gestión de la tasa y otra cosa las consecuencias procesales que se pretenden derivar», que ponen en riesgo el derecho a la tutela judicial efectiva.

Además, los jueces se basan en la doctrina del Constitucional, que recoge que «la cuantía de las tasas no debe ser excesiva, a la luz de las circunstancias propias de cada caso, de tal modo que impida satisfacer el contenido esencial del derecho de acceso efectivo a la justicia». También es conocida «la constante doctrina constitucional y del Tribunal Supremo en materia de inadmisión de recursos, en el sentido de establecer la improcedencia de decisiones judiciales fundadas en una interpretación y aplicación rigurosa y desproporcionada de las normas procesales claramente contraria al principio pro actione».

Yendo más allá, el Tribunal asegura que «el derecho de todas las personas, consagrado ya en el artículo 24.1 de nuestra Constitución, a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que en ningún caso pueda producirse indefensión, determina la imposibilidad de que el impago total o parcial de cualquier tasa pueda impedir por sí solo el acceso del interesado a aquella tutela a través de la promoción del correspondiente proceso o recurso, o al trámite y resolución de cualesquiera escritos presentados en su seno, siempre sin perjuicio de que la falta de presentación de la correspondiente autoliquidación, siendo exigible, pudiera ser comunicada, a los efectos procedentes, al organismo administrativo encargado de la gestión de la indicada tasa».