Cuando una persona fallece sin dejar testamento o éste es declarado nulo o ha perdido su validez, nos encontramos ante una sucesión intestada o sucesión legitima. En estos casos será la ley la encargada de designar a los herederos del fallecido y determinar en que proporción heredarán estos. Atribuyendo así la herencia a los parientes del difunto. Por orden de prioridad heredarán primero los descendientes (hijos) en partes iguales, a falta de hijos y otros descendientes (nietos) lo harán sus ascendientes (padre y madre) a partes iguales. Si no hubiese descendientes ni ascendientes, heredara su cónyuge viudo.
La persona sobreviviente de una unión de hecho (parejas de hecho) no se encuentra comprendida dentro de los supuestos de herederos.
Ante la inexistencia de los antes citados serán llamados a heredar por ley sus parientes más cercanos en grado colateral, es decir los hermanos del fallecido. Si algún hermano con derecho a heredar hubiese muerto antes que el causante, sus hijos ocuparan su lugar del padre o madre heredando en partes iguales. Podrán así heredar en la sucesión no testamentaria los parientes en línea colateral hasta el cuarto grado.
Para que el heredero pueda tomar posesión de la porción de herencia que la ley le asigna, precisa obtener la previa declaración de su condición de heredero, conocida como “Declaración de Heredero” ab intestato.
Dependiendo del grado de parentesco o tipo de heredero que sea la Declaración será Notarial o Judicial.
Los herederos legales o forzosos (descendientes, ascendientes y cónyuge viudo) podrán obtener la declaración de herederos sin testamento mediante notario, que deberá ser del último domicilio del causante. Para el resto de los parientes la Declaración de Herederos sin testamento deberá obtenerse mediante decisión judicial.
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