¿Qué es?
Es un procedimiento rápido y sencillo en el que se celebra de la forma más concentrada posible en un mismo acto en el cual las partes acuden con los medios de prueba de los que quieran hacerse valer, sin perjuicio de lo que se hubiese aportado ya con la denuncia, querella, atestado o de las citaciones que se hiciesen vía juzgado con anterioridad al juicio.
– El juicio de faltas es un proceso penal para el enjuiciamiento de de hechos poco graves que el código penal califica como faltas, suele ser una pelea sin mucha trascendencia, un hurto de poco dinero, unas injurias…
– Es un procedimiento oral en un solo acto, al que hay que acudir con todos los medios de prueba que tengamos a nuestra disposición, testigos, informes médicos…
– No es obligatorio asistir con abogado y procurador.
– Se inicia habitualmente mediante denuncia y se tramita en los juzgados de paz o de instrucción de la localidad en la que se han producido los hechos.
¿Cómo funciona?
En los juicios de faltas su señoría, va marcando la actuación, interviene el Ministerio Fiscal, en calidad para entendernos como si fuese el abogado del denunciante, por eso, si eres el denunciado es aconsejable acudir con abogado, ya que el denunciante siempre va ha tener al fiscal de su parte. El desarrollo es el siguiente:
– Primero habla el denunciante su versión de los hechos.
– Preguntas del fiscal.
– Preguntas del abogado del denunciante.
– Preguntas abogado del denunciado.
– Prueba documental (Hay que decir que tienes a su señoría)
– Declaración de testigos propuestos por las partes.
Conclusiones o informe final.
Las penas
Siempre van en consonancia a la falta sobre la que se acusa, el resultado del juicio de faltas suele ser la libre absolución por incapacidad de probar lo sucedido o una pena del multa por ejemplo de 60 días a razón de 3 euros día.
Fuente: www.moremabogado.wordpress.com