Go to Top

Las comisarías no son un coto privado de la Policía

Desde que en Madrid comenzaron las movilizaciones del movimiento 15-M, la Comisión Legal de Sol ha contabilizado 436 detenciones de manifestantes por la Policía. De ellas, los abogados de ese colectivo han llevado 317 procedimientos. Un tercio de ellos han sido archivados por los jueces sin necesidad de juicio y el resto, sin excepción, han sido ganados por los acusados o siguen abiertos. Esto significa que cerca de medio millar de personas han pasado por los calabozos durante los últimos años por participar en movilizaciones sociales, tras haber sido detenidos por unos hechos de los que luego los jueces nunca les encontraron culpables.

En dependencias policiales, los activistas se han de enfrentar a un interrogatorio policial en el que ha de estar presente un abogado. La recomendación es siempre igual: En comisaría no se declara.

En ocasiones, los propios policías intentan que los detenidos presten declaración en comisaría, ya que la presión a la que son sometidos en los momentos inmediatamente posteriores a la detención hace que se sientan más débiles a la hora de realizar esa declaración. Lo que nosotros como abogados manifestamos a nuestros clientes, y a veces a la propia Policía, es que según el Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo, la asistencia de defensa empieza cuando el abogado llega a la comisaría. Es más, la Policía suele mantener que el abogado no puede ni hablar con su cliente, ni intervenir durante su interrogatorio en caso de hacerlo en comisaría.

Cuando una persona es detenida y llevada a la comisaría, la Policía le pide una declaración en esas dependencias, que según Ley debe de realizarse delante de un abogado. Ahí, surge la “lucha” entre Policía y abogado. Según los primeros, el abogado no puede intervenir y por tanto no puede aconsejarle al detenido que no declare. Mientras, el letrado sostiene (y con todo el peso de la Ley), que desde que entra en comisaría comienza su asistencia al arrestado y que, durante las diligencias de interrogatorio él puede aconsejarle que no declare nada. ¿Por qué se hace así?, simplemente porque en ese momento el abogado no ha podido ver el atestado policial completo. Ni más ni menos.

Recientemente, la Brigada Provincial de Información de Madrid ha presentado una queja ante el Colegio de Abogados de Madrid (ICAM) por los constantes comportamientos inadecuados y de escasa profesionalidad de un “cierto colectivo” de abogados con los agentes encargados de la toma de declaración de los atestados tramitados por esa unidad policial, que es la que se encarga de los detenidos en movilizaciones. La denuncia, basa su ataque a los compañeros que asistieron a los 14 detenidos el pasado 15 de enero tras los incidentes ocurridos en la capital durante una concentración en apoyo a los vecinos del barrio burgalés de Gamonal.

La Brigada Provincial sostiene en su denuncia que según el artículo 520.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, la asistencia del abogado consiste en solicitar, en su caso, que se informe al detenido o preso de sus derechos y entrevistarse reservadamente con el detenido al término de la práctica de la diligencia en que hubiera intervenido. Lo que no dice la denuncia, son las constantes presiones y amenazas que los policías nos ofrecen para que no aconsejemos no declarar a nuestros defendidos, sean manifestantes o no.

Lo mismo ocurre cuando los abogados indican a su cliente detenido que asista al médico para un parte de lesiones o que traiga un traductor. La Policía interpreta la Ley en un sentido tan riguroso, que roza o sobrepasa el derecho a la asistencia letrada, ya que según su interpretación hasta después del interrogatorio no se podría hablar con el cliente. ¿Cómo vas a declarar en comisaría si no sabes de lo que se te acusa?. Una locura, vamos.

Los abogados nos basamos y nos amparamos en la legislación europea y en la propia jurisprudencia marcada por el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional, además de en la propia Constitución española. El abogado no es un invitado de piedra. Su presencia es para que asista al detenido y eso consiste en asesorarle, también durante el interrogatorio de la Policía.

El artículo 118 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal determina que el derecho de defensa nace desde el mismo momento de la detención del ciudadano y el Tribunal Supremo, en su Sentencia de 6 de marzo de 1995, afirmó que «la asistencia letrada va irremediablemente unida al derecho de defensa y supone la efectiva realización de los principios de igualdad y contradicción para evitar desequilibrios jurídicos entre las partes”.

La Fiscalía General del Estado en su Consulta de 17 de enero de 1983, entendió que el derecho de asistencia letrada tiene un contenido excedente de la simple presencia del abogado… Y en la Instrucción 8/2004: Si el derecho de defensa se reconoce al imputado desde los primeros momentos no pueden, sin riesgo de reducir a papel mojado tal reconocimiento, sostenerse interpretaciones que conduzcan a su ineficacia práctica.

Aún a pesar de todo, parece que el conflicto entre policías y abogados se extenderá hasta el 2016, año en el que entrará en vigor una directiva de la Unión Europea en la que se establece que los abogados podrán ver el atestado y entrevistarse con los detenidos antes del interrogatorio con la Policía.

Francisco Miguel Muñoz Martínez
Bufete de abogados Debod.
Grupo Jenasa.

,
Utilizamos cookies para asegurar que damos la mejor experiencia al usuario en nuestro sitio web. Elija si acepta o rechaza el archivo de cookies basado en su navegación.    Más información
Privacidad