Niño de 10 años a sus padres: “Papá, Mamá, y cuando yo me case, ¿dónde os vais a ir a vivir vosotros?”
Aunque pueda resultar gracioso, eso parece concluirse que nos espera, a la vista de la reciente Sentencia que la Audiencia Provincial de A Coruña, ha dictado con fecha 4 de julio pasado (Rec. 141/2014), por la que establece la obligación de un padre de seguir abonando alimentos a su hija mayor de 30 años, al no encontrar esta un trabajo estable que le permita independencia económica.
En cuanto al fondo del asunto, la sentencia señala que el contenido del art. 152.3º CC, que establece que la obligación de prestar alimentos cesará «cuando el alimentista pueda ejercer un oficio, profesión o industria… de suerte que no le sea necesaria la pensión alimenticia para su subsistencia», debe ser interpretado conforme a lo establecido en el art. 3.1 CC, y especialmente en cuanto a la realidad social del tiempo en que deben ser aplicadas las normas.
En este sentido, la doctrina jurisprudencial ha venido estableciendo sistemáticamente que «para que cese la obligación de prestación alimenticia, es preciso que el ejercicio de una profesión, oficio o industria sea una posibilidad concreta y eficaz según las circunstancias, no una mera capacidad subjetiva».