El pasado 10 de diciembre de 2013, el juzgado de primera instancia número 3 de Alcorcón, en el procedimiento ordinario 455/2013, procedió a estimar la demanda formulada por el Bufete Debod (Empresa de Grupo Jenasa) en nombre de una cliente en la que se solicitaba de Bankia la devolución del nominal invertido en participaciones preferentes, así como la nulidad del contrato de suscripción.
Doña Victoria Lara Domínguez, Magistrada del juzgado, argumenta que las participaciones preferentes son “un producto complejo y con alto riesgo, definido así por la propia Comisión Nacional del Mercado de Valores en sus publicaciones oficiales”. La Magistrada expone que “en este caso la prueba practicada no acredita que la actora fuera debida y completamente informada de las características peculiares de este producto y sobre todo de sus riesgos, especialmente el de la eventual imposibilidad de venta y de pérdida del capital invertido. De hecho no figura entre la documentación aportada por la demandada el llamado test de idoneidad antes mencionado sino solo el test de conveniencia reservado por la Ley del Mercado de Valores (artículo 79 bis 7, desarrollado por el artículo 73 del Real Decreto 207/2008) para contrataciones que no implican un previo servicio de asesoramiento”.
La sentencia termina manifestando que “la existencia de este error (en el consentimiento prestado por nuestra cliente, al no saber lo que estaba contratando por negligencia de la sucursal bancaria en la información facilitada o en la ocultación de ésta) determinada la anulabilidad del negocio jurídico con la consecuencia prevista en el artículo 1303 del Código Civil”.
Con fecha 17 de enero de 2014, Bankia ha procedido a consignar judicialmente el importe de abono de la condena. No ha recurrido la sentencia. Nuestra cliente, está a la espera de recibir todo su dinero.
Francisco Miguel Muñoz Martínez.
Abogado Bufete Debod (Empresa de Grupo Jenasa)