El Estatuto de los trabajadores establece el pago puntual del salario en la fecha y lugar convenidos según los usos y costumbres, sin embargo el impago y el retraso de salarios por parte del empresario, es una situación demasiado frecuente en el momento actual, siendo necesario que los trabajadores conozcan los mecanismos legales de defensa que tienen frente a esta situación.
El trabajador puede reclamar los salarios, en el plazo de un año a través de un procedimiento ordinario, presentando una papeleta de conciliación ante el Servicio de Medicación Arbitraje y Conciliación correspondiente y si no hay acuerdo o avenencia en el mismo, presentando demanda en el juzgado de lo social.
Como novedad en las reclamaciones de cantidades frente a los empresarios, La Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción social, introdujo en los procedimientos de reclamación de cantidades que no haya controversia el Proceso Monitorio.
La ventaja de este proceso para el trabajador es que es más rápido que el procedimiento ordinario, pero solamente se puede utilizar en determinados supuestos:
– En reclamaciones frente a empresarios que no se encuentren en situación de concurso.
– En cantidades vencidas, exigibles y de cuantía determinada, derivadas de su relación laboral, excluyendo las reclamaciones de carácter colectivo.
– En cantidades que no excedan de 6.000 euros.
El proceso comenzara con una petición inicial a través de un modelo o formulario en la que se expresaran la identidad completa del empresario deudor, sus datos de identificación fiscal, y domicilio completo, junto con el detalle y desglose de los conceptos y cuantías reclamados. A esta solicitud de le acompañara, copia del contrato, recibos de salarios, informe de vida laboral, u otros documentos análogos.
Si se admite la petición, se requerirá al empresario para que, en un plazo de diez días pague al trabajador. Transcurrido el plazo, si se ha abonado o consignado en el juzgado el total del importe, se archivara el procedimiento, una vez entregada la cantidad al trabajador.
Si el empresario se opone a la petición del trabajador, el juzgado dará traslado al trabajador para que en un plazo de cuatro días, presente demanda en el juzgado de lo social.
Cuando los retrasos e impagos son continuados, el trabajador tiene la opción de iniciar el procedimiento ordinario de reclamación de cantidades o extinguir el contrato de trabajo conforme el articulo 50.1 b del Estatuto de los Trabajadores, con derecho a la misma indemnización que le correspondería en el caso de un despido improcedente. Con esta extinción el trabajador pasaría a estar en situación legal de desempleo y tendría derecho a cobrar la prestación de desempleo correspondiente.
La mayor parte de las empresas justifican estos retrasos e impagos por la situación económica negativa en que se encuentran, por el contrario para la jurisprudencia del Tribunal Supremo es indiferente que la empresa se encuentre en una situación económica negativa o incluso que este en concurso, para que el trabajador solicite una extinción de contrato por falta de pago o retraso continuado en el abono de su salario.
En el caso de una declaración de insolvencia o procedimiento concursal el Fondo de Garantía Salarial abonaría al trabajador los salarios e indemnizaciones con unos límites establecidos en la ley.
En el caso de los salarios las cantidades adeudas no pueden superar los 120 días de salarios con un límite diario de 50,09 euros para el año 2015.
En el caso de la extinción del contrato a instancia del trabajador por el articulo 50.1.b del Estatuto de los trabajadores, el Fogasa abonaría al trabajador 30 días por año de servicio con el límite de una anualidad, sin que el salario diario del trabajador, pueda exceder del doble del salario mínimo interprofesional, 50,09 euros diarios para el año 2015.
Fuente: www.legalitas.com