¿Qué es la propiedad intelectual?
Es el conjunto de derechos de autor, personales (morales) y patrimoniales (económicos) que corresponden a los autores sobre las obras de su creación y que le atribuyen la plena disposición y el derecho exclusivo de explotación de las mismas, sin más limitaciones que las expresadas en la ley.
La propiedad intelectual se divide en dos categorías: la propiedad industrial que incluye las invenciones, patentes, marcas, dibujos y modelos industriales e indicaciones geográficas de origen; y el derecho de autor, que abarca las obras literarias (novelas, poemas, obras de teatro, películas, obras musicales) y artísticas (dibujos, pinturas, fotografías y esculturas, y diseños arquitectónicos).
¿Qué son los derechos de autor?
Los derechos de autor son los derechos que tienen los creadores de obras (personas físicas o jurídicas) sobre las mismas. Son de tres tipos:
– Derechos morales, que son irrenunciables como el derecho a decidir sobre la divulgación de la obra, el derecho de integridad de la misma y el derecho de reconocimiento de la autoría.
– Derechos económicos, básicamente los derechos de explotación de la obra en cualquier forma, y en especial, los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación, que no podrán ser realizadas sin el permiso del autor, o el derecho de simple remuneración por copia privada.
– Derechos afines o conexos, que protegen la contribución de los intermediarios que ponen las creaciones originales a disposición del público: artistas intérpretes o ejecutantes, productores de fonogramas y de grabaciones audiovisuales, organismos de radiodifusión, fabricantes de bases de datos, determinadas producciones editoriales y creadores de meras fotografías.
¿Quién es el autor de una obra?
Se considera autor a la persona natural que crea una obra literaria, artística o científica, y que aparece como tal en la obra.
En algunos casos previstos por la ley, las personas jurídicas pueden tener algunos derechos económicos de propiedad intelectual (por ejemplo en el caso de programas de ordenador, bases de datos, obras colectivas).
En el caso de una obra anónima la autoría es de quien la saque a la luz por primera vez, hasta que aparezca el autor. En las obras en colaboración, los derechos corresponden a todos ellos en la proporción que decidan. Y en el caso de obras colectivas, los derechos corresponden a quien la edite.
¿Qué obras son objeto de la propiedad intelectual?
Todas las creaciones originales literarias, artísticas o científicas expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro.
La ley excluye expresamente las disposiciones legales o reglamentarias, las resoluciones de los órganos jurisdiccionales y los actos, acuerdos, deliberaciones y dictámenes de los organismos públicos.
Fuente: www.uah.es