Gracias por escuchar (aunque sea una sola vez) al pueblo.
El Congreso de los Diputados va a debatir si admite a trámite la proposición de ley de Medidas contra el sobreendeudamiento personal y familiar y de protección ante procedimientos de ejecución hipotecaria de la vivienda habitual, que fue aprobada en el Parlamento de Cataluña por unanimidad en julio de 2012. Dicha proposición, entre otras cosas, contempla la dación en pago.
De lo anterior se desprenden dos consecuencias: la primera que, poco a poco, nuestros queridos diputados, legisladores,…van asimilando que quizá el común de los mortales no sea el artífice de la crisis, vista como un círculo vicioso donde estafadores, oportunistas, gente de mal vivir, corruptos y políticos que aglutinan todos los adjetivos anteriores, han campado a sus anchas, hundiéndonos en el cenagal que nos encontramos; y la segunda que Cataluña, nos guste o no vuelve a ser pionera en temas jurídicos y legislativos.
El objetivo de la norma que tratamos, es corregir con urgencia el vació legal en relación al sobreendeudamiento vinculado con la vivienda habitual y además, prevenir en la medida de lo posible que las entidades bancarias concedan créditos abusivos en el futuro. La norma fija que en un escenario de crisis, las consecuencias económicas no sólo debe soportarlas el deudor, sino todas las partes implicadas (¿alguien ha oído bancos?).
Por tanto, el Pleno del Congreso debatirá la iniciativa del parlamento autonómico catalán, cuya propuesta se articula en los siguientes puntos:
1.- Limite máximo para amortizar las hipotecas: 30 años. Importe del crédito: 90% de su valor de tasación o, como máximo, el 100% del precio escriturado. Los intereses moratorios no podrán superar los límites fijados por la Ley de Protección de Consumidores y Usuarios.
2.- Información de la entidad bancaria y del Notario al consumidor sobre los riesgos que asume. Aún así, si hay cláusulas abusivas serán denunciables y anuladas por un juez.
3.- Dación en pago en caso de insolvencia: el deudor deberá dirigirse a la Comisión de Sobreendeudamiento, que será de ámbito autonómico. El iniciar este proceso, conllevará la suspensión de la ejecución hipotecaria y el devengo de intereses de demora.
4.- Una vez que el deudor pida la intervención extrajudicial, deberá presentar una propuesta de cómo liquidar sus deudas. Deberá incluir compromisos de pago que pueda asumir y condonaciones o liberación de la deuda en base a las necesidades familiares que deba cubrir.
Dación en pago
Para que se dé la dación de pago, el deudor debe ser titular de un único inmueble que constituya su vivienda habitual. El plan podrá acordar que dicha dación suponga el pago liberatorio de la deuda reclamada y podrá acordar que este pago dé por satisfechas cuantas cantidades pueda deber en concepto de capital, de intereses y de costas.
Si el plan conlleva el abandono de la vivienda, el afectado puede pedir a la Comisión que intervengan en el proceso las administraciones con competencias en materia de servicios sociales y vivienda para garantizarle un alojamiento temporal mientras carece de vivienda, y para que le faciliten la orientación, ayudas y avales que le puedan corresponder.
En un mes, la Comisión de Sobreendeudamiento deberá emitir su propuesta de plan de liquidación ordenada de las deudas, que las partes podrán negociar durante otros 30 días. Si no consiguen llegar un acuerdo, la Comisión podrá aprobar el plan o dictar una resolución concluyendo el procedimiento. En este último caso, el deudor podría aún declarar ante el juzgado mercantil un concurso de acreedores “abreviado y muy simplificado” con derecho a asistencia jurídica gratuita.
Otras propuestas
Se regulará específicamente los procesos de ejecución hipotecaria de viviendas de protección pública.
También se mandata al Gobierno, para que en un plazo que no supere los seis meses, se presenten sendos proyectos de ley para garantizar la total independencia e imparcialidad de las sociedades de tasación, para modificar la ley del IRPF de modo que las daciones en pago no se interpreten como ganancias patrimoniales, y para incluir en la Ley de Haciendas Locales una bonificación del 99% en la determinación de la plusvalía en operaciones de dación en pago de vivienda habitual y para compensar a los ayuntamientos por esa pérdida.
Esperemos que esta propuesta que se debatirá en el Congreso de los Diputados, nos acerque a países como Francia o Alemania, dando una segunda oportunidad a las personas que no pueden hacer frente a su deuda hipotecaria. Nunca es tarde,…
Francisco Miguel Muñoz Martínez
Abogado
Bufete Abogados Debod (Grupo Jenasa)