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¿Qué es la doctrina Botín y sus aplicaciones en delítos fiscales y económicos?

Se dice que la justicia es ciega porque debería tratar a todo el mundo por igual y porque en teoría sólo atiende a los hechos, pero la historia nos muestra demasiados casos donde el nombre y el apellido sí cuentan. La doctrina Botín es sólo un ejemplo más, con el peligroso añadido de que puede haber sentado precedente.

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Qué es la Doctrina Botín

La doctrina Botín surge a raíz de una sentencia 1045/2007 e 17 de diciembre del Tribunal Supremoque sirvió para exonerar a Emilio Botín otros tres banqueros de Banco Santander y 20 clientes y evitar que fuesen juzgados por el caso de las cesiones de crédito comercializadas por la entidad financiera.

La sentencia avaló la decisión de la Audiencia Nacional de que si el fiscal y la acusación particular no acusan a una persona, ésta no puede ser juzgada por mucho que la acusación popular sí lo haga. De esta forma, un juicio oral no podría iniciarse sólo instado por la acusación popular porque, según el criterio de la Audiencia Nacional y el Tribunal Supremo, obraría contra la legalidad. Esta sería la definición de la doctrina Botín.

En concreto, el texto de la Audiencia Nacional apuntaba al artículo 782.1. de la Ley de Enjuiciamiento Criminal según el cual “si el Ministerio Fiscal y el acusador particular solicitaren el sobreseimiento de la causa por cualquiera de los motivos que prevén los artículos 637 y 641, lo acordará el Juez”, dejando así en guas de borraja el poder de la acusación popular para abrir juicio oral.

El Tribunal Supremo ratificó esta interpretación rechazando el recurso de las asociaciones AIDC e ICV. La doctrina Botín en su sentencia afirmaba que “no contradice la Ley haber entendido que en el art. 782.1. LECrim el concepto “acusador particular” no incluye al acusador popular, toda vez que la base conceptual del sistema legal los distingue”.

El resultado en este caso fue que Emilio Botín y el resto de acusados no tuvieron que someterse a juicio al pedir tanto la fiscalía como la acusación particular el sobreseimiento.

Además, por si había dudas, finalmente en 2013 el Tribunal Constitucional decidió no revisar la cuestión. En concreto, el TC archivó la doctrina Botín, aunque para entonces la acusación popular ya había desistido de continuar con el proceso de amparo, viendo que no le llevaría a ningún lado.

Qué es una doctrina en derecho

Tras explicar en qué consiste la doctrina Botín hay que entender qué es una doctrina jurídica para tener claro por qué es tan importante. Se entiende por doctrina jurídica sobre una materia al conjunto de opiniones emitidas por expertos juristas que no origina derecho directamente pero que, sin embargo, influyen en la creación del ordenamiento jurídico.

También se entiende como doctrina un principio jurídico. Y por eso las doctrinas juegan un papel clave en cuestiones como la seguridad jurídica dentro de un país. Tal y como explica Isabel Elball en eldiario.es, en derecho existe un elemento llamado principio de previsibilidad jurídica, también recogido en la Constitución, según el cual una conducta no puede sancionarse si previamente la ley no establece que se trata de algo sancionable y marca sus consecuencias. Este es un principio tan importante que se debe mantener en todos los ámbitos, incluidas en las doctrinas, que no son otra cosa que la forma en la que la legislación y más concretamente el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional, los organismos más elevados dentro del sistema español, interpretan las leyes ante determinado tipo de situaciones.

Los principios de previsibilidad jurídica determinan, entre otras cosas, el nivel de seguridad jurídica de un país. Si la doctrina cambia de forma radical sin un motivo razonable aparente más que interpretaciones interesadas que ponen en duda la separación de poderes, el Derecho y las leyes pierden uniformidad y fuerza y con ellas los derechos de los ciudadanos.

 

En qué consiste la acusación popular

Antes de entrar a explicar qué es doctrina Botín hay que aclarar el término de acusación popular y su papel en los procesos judiciales y penales en España. La acusación popular es una figura que permite a cualquier persona la facultad legítima de ser parte demandante o acusadora en un juicio sin tener que demostrar haber sufrido un daño concreto, siempre que pueda demostrar que el acusado ha quebrantado la ley. Dicho de otra forma, permite que todo ciudadano o asociación pueda acusar a cualquier persona cuando se salta la normativa.

Pero la realidad es que para poder presentar una acusación popular es necesario cumplir una serie de requisitos que son los siguientes:

  • No ser juez o magistrado, ya que éstos deben permanecer al margen de los procesos para mantener su independencia.
  • No haber sido condenado por injurias o calumnias, ya que entonces se pondría en tela de juicio la veracidad de sus afirmaciones.
  • Identificar al acusado y los hechos delictivos de manera clara y concisa.

Cualquier ciudadano español puede personarse como acusación popular, al igual que el Ministerio Fiscal y cualquier organización o empresa. Quienes no podrán hacerlo son los ciudadanos extranjeros.

La importancia de esta figura estriba en que es una garantía frente a posibles tejemanejes políticos en el ámbito judicial. Ahora que ya tienes claro en qué consiste, entenderás mejor la importancia de la doctrina Botín para la acción popular y por qué se ha invocado en el caso Noos para evitar que la infanta Cristina se siente en el banquillo de los acusados.

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La doctrina Atutxa como límite a la doctrina Botín

La doctrina Botín tardó apenas un año en ser rechazada o, mejor dicho limitada. Fue a raíz de la conocida como doctrina Atuxta y que sirvió para condenar por desobediencia al por aquel entonces presidente del Parlamento Vasco por no disolver el grupo Socialista Abertzaleak, contradiciendo así las indicaciones del Tribunal Superior.

Sin acusación por parte de la fiscalía ni acusación particular, tan sólo el sindicato Manos Limpias se personó en forma de acusación particular. Como es lógico, la defensa alegó que era de aplicación la doctrina Botín tal y como se deriva de la Setencia del Tribunal Superior 54/2008 que dio lugar a la doctrina Atutxa. Así lo entendió el Tribunal Superior vasco, pero no el nacional.

El Tribunal Superior nacional falló a favor de la alegación de Manos Limpias dando lugar a la doctrina Atutxa por la diferencia entre el objeto de ambos casos. Como estima la sentencia “inicialmente investigado, avala el efecto excluyente de la acción popular. Pero ese efecto no se produce en aquellos casos en los que los que, bien por la naturaleza del delito, bien por la falta de personación formal de la acusación particular, el Ministerio Fiscal concurre tan solo con una acción popular que insta la apertura del juicio oral”.

Dicho de otra forma, por mucho que la fiscalía o la acusación particular soliciten el sobreseimiento de un caso, la acusación popular estará legitimada para instar la apertura oral en los casos que afectan a bienes de titularidad colectiva, de naturaleza difusa o de carácter metaindividual. Así es como la doctrina Atutxa limita la doctrina Botín a los delitos que no afecten al conjunto de la sociedad.

La forma en la que se fraguaron la doctrina Botín y Atutxa son un claro ejemplo de falta del principio de previsbilidad jurídica. En el primer caso, por una interpretación partidista y arbitraria de la situación y en el segundo, porque los propios perjudicados vieron cómo su interpretación de los hechos ateniéndose a la doctrina anterior (la doctrina Botín del Tribunal Constitucional) se reinterpretaba de nuevo con intereses partidistas, aunque con algo más de lógica, por lo menos desde nuestro punto de vista, por incluirse el tipo de delito.

¿Nueva doctrina Borbón?

La doctrina Botín ha saltado de nuevo a la palestra por el juicio Noos y la imputación de la Cristina de Borbón. Tanto la fiscalía como la acusación particular han pedido el sobreseimiento de las causas contra la hermana del Rey haciendo uso de la doctrina Botín.

La abogada del Estado, Dolores Ripoll, hizo una defensa de la doctrina Botín aplicada a la infanta alegando que el manido “Hacienda somos todos” se refiere solo a una campaña publicitaria y no a un hecho de derecho y desde la propia Agencia Tributaria sostienen que el único bien jurídico lesionado por las infracciones tributarias es si propio patrimonio. Dicho de otra de forma, que Hacienda no somos todos, sino sólo la AEAT.

Por su parte, la abogada de Manos Limpias explica, como es lógico, que las cantidades defraudadas por la Infanta entre 2007 y 2008 afectan al conjunto de la sociedad y no sólo a la AEAT, que no tendría el monopolio de los ingresos provenientes de los impuestos que Cristina de Borbón debió pagar y dejó de hacerlo.

En este sentido, sin ser expertos en materia legal, sí que parece que la doctrina Atutxa sería mucho más cercana al actual supuesto que la doctrina Botín, ya que a fin de cuentas lo que Hacienda recauda o deja de recaudar impacta en las cuentas del Estado, de las que todos somos partícipes y que afectan a todo el mundo.

Una nueva interpretación de la Doctrina Botín para la infanta supondría el segundo cambio para esta interpretación de las leyes y podría interpretarse como una merma más a la seguridad jurídica dentro del país a través de la vulneración del principio de previsibilidad jurídica.

 

 

Fuente: Bolsamanía

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