Según ha informado el La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo en un comunicado, se ha resuelto el día 27 de enero 2016 que en dos recursos de Bankia contra la anulación de la adquisición de sus acciones con ocasión de la Oferta Pública de Suscripción de acciones de 2011, se han desestimado todos los motivos de los mismos, rechazando que la causa penal pendiente que se dirime en la Audiencia Nacional -por la salida a bolsa de la entidad.
El texto definitivo de las sentencias se dará a conocer una vez terminada su redacción.
Con este nuevo varapalo a Bankia, es previsible que muchos perjudicados acudan a los tribunales para solicitar la devolución del dinero perdido. Nuestro bufete de abogados ofrece ayuda a todos los demandantes y les orientará para que no dejen pasar esta oportunidad de recuperar su dinero, recordando que lo podrán hacer hasta el 16 de mayo.
La sentencia de la Sala de lo Civil del alto tribunal obligará a la entidad a devolver el dinero de dos suscriptores de su oferta pública de acciones y abre la vía a miles de nuevas reclamaciones.
Además se confirma que hubo graves inexactitudes del folleto de la oferta pública, con desfase entre las cifras del documento y las reales y se confirma que hubo error en el consentimiento por parte de los adquirientes de acciones debido a las graves inexactitudes del folleto de la oferta pública -existía desfase entre las cifras del folleto y las reales.
Se confirman de este modo sendas decisiones judiciales procedentes de Asturias y Valencia. Además, habrá que determinar si procede o no aplicar la conocida como ‘prejudicialidad penal’, es decir, si los magistrados que ahora instruyen demandas civiles de afectados por la caída del valor de sus títulos deben o no esperar a que la Audiencia Nacional, que investiga irregularidades en la fusión y salida a Bolsa de la entidad, dicte sentencia sobre el caso.
De esta forma, el Supremo rechaza los argumentos de Bankia, y mantiene abiertas las causas en los distintos juzgados españoles a raíz de las demandas de los pequeños inversores.
En su recurso, la entidad solicitaba que la sentencia fuese revocada al no justificar «de forma suficiente y adecuada» la falta de veracidad de la información del folleto de la Oferta Pública de Suscripción (OPS) que, según Bankia, cumplía con la normativa vigente.
Asimismo, Bankia insiste en que los inversores adquirieron las acciones con independencia de la información recogida en el folleto, por lo que «incluso suponiendo que la situación no hubiese sido la descrita», los clientes habrían firmado igualmente el contrato.
Al rechazar que la causa penal pendiente ante la Audiencia Nacional pueda paralizar las reclamaciones individuales por la vía civil, el Supremo ratifica las decisiones adoptadas por los tribunales civiles, que hasta el momento, estaban fallando a favor de los inversores.
Bankia asumirá el 40% del coste de esas indemnizaciones, mientras que el 60% restante corresponderá a Banco Financiero y de Ahorros (BFA), participada íntegramente por el Estado y que posee el 64,1% de las acciones de Bankia.
En un comunicado, el Banco de España puntualiza que el citado documento «no valora las cuentas presentadas por la entidad con motivo de su salida a Bolsa, en julio de 2011, ni tampoco entra a valorar ninguno de los informes periciales presentados ante la Audiencia Nacional».