La diferencia entre la separación y el divorcio radica en que la primera conserva el vínculo matrimonial, es decir, los cónyuges siguen casados, mientras que en el segundo tal vínculo se disuelve.
Separaciones matrimoniales, divorcios y nulidades
Si la pareja quisiera unirse de nuevo en el divorcio, deberán contraer matrimonio otra vez, mientras que en la separación cabe la figura jurídica de la reconciliación. No obstante, en ambos casos se adoptarán las mismas medidas relacionadas con los hijos (patria potestad, custodia, alimentos y régimen de visitas), se fijará la atribución del uso de la vivienda y ajuar familiar y se determinará si existe o no derecho a una pensión compensatoria para el caso de que la separación o divorcio produzca un desequilibrio en uno de los cónyuges.
Acuerdo entre cónyuges
Estas dos formas legales son con las que se afronta judicialmente un proceso de separación y divorcio en función de si existe acuerdo previo o no entre los cónyuges. Si existe, se iniciará un procedimiento por mutuo acuerdo y si no lo hay se hará a través de un proceso contencioso.
Llegados a este punto, siempre se intentará que el procedimiento se conduzca de forma pactada, porque es la solución menos traumática tanto para los niños como para los cónyuges. Además el procedimiento de mutuo acuerdo permitirá la posibilidad de liquidar la sociedad de gananciales en el convenio regulador. Si éste se hace bien, evitará acudir incluso a la Notaría, porque accederá directamente al Registro de la Propiedad, una vez aprobado judicialmente.
Medidas paternofiliales
Si no se está casado, se tiene hijos menores y quieres separarte, se debe iniciar un procedimiento de medias paternofiliales, que también admite la forma pactada o contenciosa.
Fuente: recueroabogados.com