La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia el pasado 17 de marzo de 2014, por la que establece que la recepción de una herencia por aquella persona que sea beneficiaria de una pensión compensatoria derivada de un divorcio, incide en su situación económica directamente y por tanto, se le puede modificar dicha pensión e incluso extinguírsela.
El esposo solicitó en primera instancia que se extinguiera la pensión compensatoria que tiene que dar a su mujer por el divorcio, puesto que habiendo fallecido la madre de ésta, había recibido una herencia importante. En un primer momento el juez desestimó la demanda. El esposo tuvo que recurrir a las siguientes instancias judiciales.
El Tribunal Supremo anula la sentencia de apelación basándose en que la herencia recibida por la mujer supera el desequilibrio económico que determinó la concesión de la pensión y por tanto, la desaparición de su razón de ser.
La Sala señala que la sentencia de apelación vulneró el artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, puesto que el esposo no puede aportar “todos los detalles de la herencia”. El marido sí tiene que acreditar la existencia de la herencia adquirida, pero la prueba de los pormenores y detalles de dicha herencia corresponde a la mujer.
Igualmente, el Alto Tribunal manifiesta que la sentencia de apelación hace una deducción absurda e inmotivada sobre la muerte de la madre de la esposa, al considerar el hecho del fallecimiento como algo “previsible”. El Supremo manifiesta que el fallecimiento no estuvo en la causa del convenio regulador suscrito en su día, ni lo estuvo en la sentencia de divorcio a los efectos de establecer la pensión compensatoria. Es una circunstancia sobrevenida y por tanto imposible de haberse valorado a priori.
El hecho de recibir una herencia es una circunstancia imprevisible, susceptible de incidir favorablemente en la situación económica del beneficiario de la pensión. Por tanto, cabe su modificación o extinción.