Los Valores Santander son un producto financiero que venció definitivamente el pasado 4 de octubre de 2012 y su naturaleza es la de una obligación necesariamente convertible en acciones del Banco Santander a un precio fijado en su contratación, en el año 2012, que se ha modificado ligeramente tras las ampliaciones y demás operaciones societarias posteriores.
El precio de canje final ha sido de 13,15.-€ la acción, cuando actualmente el valor cotiza por debajo de los 5.-€. ¿Qué significa esto?: Pues que al obligacionista convertido en accionista se le colocarían acciones a un precio mucho mayor al del mercado. Más o menos, el triple de lo que valen.
Me explico: si yo hubiera invertido 5000.-€, me devolverían ese importe nominal convertido en acciones a un precio de 13,15.-€, es decir, 380 acciones. Ahora, si deseo recuperar la inversión en ese momento, lo que valen estas acciones (habría que ver exactamente a cuanto se cotizan en ese momento) sería 380 acciones multiplicadas por 5.-€ (pongamos), es decir, 1900.-€. La pérdida sería de 3100.-€.
Ha leído bien. Los 5000.-€ de capital se convertirían en 1900.-€. Una pérdida potencial por encima del 60%. A esta pérdida hay que descontarle los intereses cobrados, para tener la pérdida final de la inversión.
Este producto es lo suficientemente complejo como para que no se tuviera que haber comercializado en sucursal a ahorradores tradicionales. Estos Valores, deberían haberse colocado a inversores institucionales o a los clientes de la banca privada, no al tramo minorista normal. Es aquí, donde entra la inevitable comparación con las participaciones preferentes.
Desde el Bufete de Abogados Debod, de Grupo Jenasa, entendemos que si usted es tenedor de este producto e invirtió sus ahorros en él, podría estar capacitado para que con nuestra ayuda legal planteara una demanda civil por nulidad contractual, de forma que dicho contrato se declare nulo y se devuelva la inversión que en su día realizó.
Recuerde que este tipo de reclamaciones tiene plazo de caducidad, siendo en principio la fecha inicial de cómputo octubre de 2012 y el plazo el de 4 años.
Fdo. Francisco Miguel Muñoz Martínez.
Bufete de Abogados Debod.
Grupo Jenasa.