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La reforma del aborto

El Gobierno ha aprobado el anteproyecto de la ley de reforma del aborto, bajo el nombre de Ley de Protección de la Vida del Concebido y de los Derechos de la Mujer Embarazada. Dicha aprobación supone el segundo cambio en la regulación del aborto desde que allá por 1985 fue despenalizado.

Antes de 1985, la interrupción voluntaria del embarazo era ilegal. Fue con la Ley Orgánica 9/1985, cuando el gobierno socialista de Felipe González introdujo en nuestra legislación uno de los cambios sociales y legislativos más importante en décadas. La ley de 1985 despenalizó el aborto en las primeras 12 semanas de embarazo en el supuesto de violación; hasta las 22 semanas si había riesgos de malformaciones en el feto y, sin límite temporal si se trataba de riesgo para la salud física y mental de la madre.

A pesar de lo anterior, el debate y la problemática continuó. Así, en julio de 1995, el gobierno socialista aprobó el proyecto de ley de ampliación del aborto para introducir un cuarto supuesto, el cual no llegó al Senado por la convocatoria anticipada de elecciones.

En 1996, las elecciones las ganó el Partido Popular. La ley no sufrió modificaciones hasta que el PSOE volvió al Gobierno.

El PSOE elaboró un nuevo texto, y así el 24 de febrero de 2010 el Senado aprobó la Ley Orgánica 2/2010 de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo. Dicha ley, estableció el aborto libre como un derecho de la mujer hasta la semana 14. Este plazo se ampliaba hasta la semana 22 si había riesgo para la vida o la salud de la mujer o graves anomalías en el feto. Para este último supuesto, había que contar con dos informes emitidos por médicos especialistas, los cuales no podían ser los mismos que practicaran la intervención.

Si se veían o descubrían anomalías que fueran incompatibles con la vida o una enfermedad extremadamente grave e incurable del feto, no existía límite de tiempo.

Uno de los aspectos más controvertidos de la norma, era el que permitía a chicas de 16 y 17 años no informar a sus padres, progenitores,…de su voluntad de abortar, si ello era debido a riesgo de amenazas, coacciones, malos tratos en el ámbito familiar,…En estos supuestos, la decisión recaía en el facultativo, el cual podía objetar al darse en la ley la objeción de conciencia.

La reforma que ahora plantea el PP, supone sustituir una ley de plazos por una ley de supuestos (en línea con la de 1985), pero muy restrictiva: sólo se podrá abortar si existe grave peligro para la salud física o psíquica de la mujer embarazada o que el embarazo sea consecuencia de una violación.

Pero es más, dentro de los dos supuestos mencionados habrá limitaciones. Así, si la mujer solicita abortar acogiéndose al supuesto de grave peligro para su integridad física o psíquica, serán dos médicos, distintos al que dirige el aborto y que no trabajen en el mismo centro, los que deberán certificar que la patología genera un grave peligro importante y duradero para su salud física o psíquica. La excepción será que cuando se trate de un caso de urgencia médica, no hará falta dicho informe.

En el supuesto de peligro para la salud psíquica de la madre por anomalía del feto incompatible con la vida, se tendrán que aportar dos informes médicos. Uno deberá certificar el daño para la madre y el otro, certificará que los daños fetales son incompatibles con la vida. Una mujer podrá acogerse a este supuesto durante las primeras 22 semanas de gestación, aunque posterior a la semana 22, se podrá realizar el aborto si las anomalías no se detectaron antes o si existe peligro sobrevenido para la mujer. En los demás supuestos, el parto será inducido.

Si el embarazo es consecuencia de un delito de violación, deberá existir denuncia previa y la interrupción se realizará dentro de las primeras 12 semanas de gestación.

Con la reforma del Partido Popular, las menores de edad ya no podrán abortar sin conocimiento de sus progenitores. Se garantiza que los médicos podrán acogerse a la objeción de conciencia para no practicar abortos.

Otra novedad, consistirá en que se va a prohibir la publicidad de clínicas abortistas.

En definitiva, un cambio profundo que va a afectar sin duda alguna a los derechos de la mujer y a los derechos del feto.

Fdo. Francisco Miguel Muñoz Martínez
Abogado

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