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Bufete Abogados DEBOD obtiene otra sentencia favorable de preferentes contra Bankia

Una más. El juzgado de primera instancia número 6 de Alcorcón, en el procedimiento ordinario 8/2013, ha procedido a dictar sentencia de fecha 6 de mayo de 2014 por la que estima la demanda presentada en nombre de sus clientes por el bufete de abogados Debod, condenando a Bankia a restituir a los demandantes la cantidad de 57000.-€, así como las costas del procedimiento y los intereses del principal desde la suscripción de las participaciones preferentes.

La sentencia que se comenta, se une a una larga lista de resoluciones favorables a los intereses de clientes de bufete Debod. A día de hoy, nuestro departamento jurídico puede presumir de haber obtenido sentencias favorables en el 100% de las demandas que se han interpuesto por temas relacionados con participaciones preferentes, contra entidades bancarias. Ello, hace que nuestro despacho sea ahora mismo un referente en la capital de España de buen hacer profesional, seriedad y capacitación para defender los derechos de sus clientes, no sólo en materia bancaria, sino en todos los órdenes jurisdiccionales.

La magistrada doña María del Mar Tomás Corpa sostiene, pese a lo argumentado por Bankia, que ésta prestó un auténtico asesoramiento financiero decidiendo los actores la contratación en virtud de la información escrita y verbal recibida de quien le ofreció el producto como profesional de la banca y elaboró un test acerca de si el producto comercializado era conveniente para sus clientes y se adecuaba a su perfil. Ello va más allá de una labor de mera comercialización en la que la entidad se hubiera limitado a ejecutar las órdenes de compra recibidas del cliente o administrar sus valores con un simple contrato de administración o gestión de valores.

La documentación entregada a los actores por Bankia es confusa y difícil de entender incluso, llega a decir Su Señoría, para quien suscribe la presente resolución a quien se suponen conocimientos superiores a los que tenían los actores.

No consta acreditado que se elaborase test de idoneidad de los actores. Además, una de las testigos (trabajadora de Bankia), testificó que en 2011 hubo una venta masiva de participaciones preferentes y que se comercializaban a cualquier persona incluso sin estudios. Sostuvo que hubo un vencimiento y los actores acudieron a la oficina, que solía comercializar el producto destacando las características más destacadas del tríptico informativo, leían y contestaban el test de conveniencia y contrataban en unidad de acto, pero que cabía posibilidad de que no les informara de forma plena. De hecho reconoció en el acto del juicio que dado que tenían contratadas otras participaciones preferentes pensaba que los actores sabían cómo funcionaban y dado que era un recordatorio “pudo dar por supuestas muchas cosas”.

Todo lo anterior, basado en la jurisprudencia del Tribunal Supremo que la sentencia cita, hace que nuestros clientes hayan visto resarcidos sus derechos como consumidores y clientes minoristas.

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