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Ley 8/2013 de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas

El día 28 de Junio entró en vigor la Ley 8/2013 de rehabilitación, refeneración y renovación urbanas.

Establece:

  • Rehabilitación forzosa para los edificios que superen los 50 años en un plazo de 5 años a los que se aplicará un nuevo sistema de inspección de edificios.
  • Habrá una «ficha» de cada edificio donde se tendrán en cuenta el aislamiento, eficiencia energética y la accesibilidad.
  • Se pedirá una memoria económica que describa cómo se financiará la obra.

Objetivos perseguidos por esta Ley

Potenciar la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas, eliminando trabas actualmente existentes y creando mecanismos específicos que la hagan viable y posible.

Ofrecer un marco normativo idóneo para permitir la reconversión y reactivación del sector de la construcción, encontrando nuevos ámbitos de actuación, en concreto, en la rehabilitación edificatoria y en la regeneración y renovación urbanas.

Fomentar la calidad, la sostenibilidad y la competitividad, tanto en la edificación, como en el suelo, acercando nuestro marco normativo al marco europeo, sobre todo en relación con los objetivos de eficiencia, ahorro energético y lucha contra la pobreza energética.

El Informe de evaluación de los edificios

Los propietarios de inmuebles ubicados en edificaciones con tipología residencial de vivienda colectiva podrán ser requeridos por la Administración competente para que acrediten la situación en la que se encuentran aquéllos, al menos en relación con el estado de conservación del edificio y con el cumplimiento de la normativa vigente sobre accesibilidad universal, así como sobre el grado de eficiencia energética de los mismos.

El Informe de la Evaluación de los Edificios podrá ser suscrito tanto por los técnicos facultativos competentes como, en su caso, por las entidades de inspección registradas que pudieran existir en las Comunidades Autónomas, siempre que cuenten con dichos técnicos.

El Informe tendrá que contener de manera detallada:

  • La evaluación del estado de conservación del edificio.
  • La evaluación de las condiciones básicas de accesibilidad universal y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización del edificio, de acuerdo con la normativa vigente, estableciendo si el edificio es susceptible o no de realizar ajustes razonables para satisfacerlas.
  • La certificación de la eficiencia energética del edificio, con el contenido y mediante el procedimiento establecido para la misma por la normativa vigente.

Comunidades de vecinos

La Ley amplía las facultades reconocidas a las comunidades de vecinos, agrupaciones de propietarios y cooperativas de viviendas, para actuar en el mercado inmobiliario con plena capacidad jurídica para todas las operaciones, incluidas las crediticias. Se establecen además, otros mecanismos específicos para facilitar la financiación de estas actuaciones, entre los que destacan los convenios entre las Administraciones Públicas actuantes, los propietarios y demás sujetos que vayan a intervenir en la ejecución, que pueden incluir, desde la explotación conjunta del inmueble o partes del mismo, a los siguientes tipos de contratos o colaboración:

  • Cesión, con facultad de arrendamiento u otorgamiento del derecho de explotación a terceros, a cambio del pago aplazado de la parte del coste que corresponda a los propietarios de las fincas.
  • Permuta o cesión de terrenos o de parte de la edificación sujeta a rehabilitación por determinada edificación futura.
  • Arrendamiento o cesión de uso de local, vivienda o cualquier otro elemento de un edificio por plazo determinado a cambio del pago por el arrendatario o cesionario de todos o de alguno de los siguientes conceptos: impuestos, tasas, cuotas a la comunidad o agrupación de comunidades de propietarios o de la cooperativa, gastos de conservación, etc.
  • Constituir consorcios o sociedades mercantiles de capital mixto, con participación privada minoritaria.

 

Muy importante

Se modifican los Arts. 2, 3, 9, 10 y 17 de la Ley 49/1960 de 21 de Julio sobre Propiedad Horizontal.

Se derogan los Arts. 8, 11 y 12 de la Ley 49/1960 de 21 de Julio sobre Propiedad Horizontal.

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