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Avalar a los hijos para que adquieran su vivienda

El Juzgado de lo Mercantil número 1 de San Sebastián ha dictado una sentencia por la que declara la nulidad del aval solidario que dos padres otorgaron en favor de sus hijos en un préstamo con garantía hipotecaria, sobre una vivienda que estos adquirieron, al considerar abusiva la renuncia a todos los derechos que les correspondían como fiadores.

El aval dado por los padres se sumaba, según la sentencia, a la garantía hipotecaria sobre la vivienda que iban a comprar los hijos. En este sentido, la sentencia señala que «la fianza otorgada es solidaria, conforme al art. 1822 CCv, de modo que, en definitiva, el acreedor puede dirigirse indistintamente frente al prestamista o los avalistas».

Por ello, argumenta que, «si se firma una fianza, aval o garantía, un consumidor medio razonablemente bien informado creerá que tendrá que responder en caso de que no lo haga otro, el deudor principal», de modo que la renuncia de derechos propios de todo fiador, que son los beneficios de excusión, división y orden, puede resultar «abusiva».

En este caso, la resolución judicial destaca que el préstamo ya estaba garantizado con una hipoteca que cubría el importe a devolver por el préstamo. En este sentido, añade que, al concurrir esa garantía con el aval de los padres «se suman y superponen garantías».

Ello supone, según la sentencia, que, además de la responsabilidad patrimonial universal de «la totalidad del patrimonio del deudor principal», se une «la real sobre el bien hipotecado, y la personal añadida de los avalistas», acumulación que la sentencia considera «abusiva» conforme a la Disposición Adicional 1ª, apartado 18, de la Ley de Defensa de Consumidores y Usuarios.

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